El Inquisidor, la Constitución Española y el «procés».

Entiende el Inquisidor que la asignatura sobre compresión lectora debe ser  desconocida en Cataluña, de no ser así, los ciudadanos catalanes proclives a la independencia comprenderían lo que dice la Constitución Española en su artículo 92 y no enarbolarian como solución política, el famoso referéndum de autodeterminación.

El derecho a la autodeterminación en Cataluña es problemático e  incluso  utópico, o dicho en Román Paladino: que no hay na que hacer,  que no se puede aplicar, pues si bien en el Pacto Internacional de los Derechos Humanos se menciona, al mismo tiempo se precisa que solo es aplicable a pueblos coloniales. La ONU solo considera este derecho en caso de pueblos sin autogobierno y que tengan motivos históricos.

Hay una palabra que se repite una y otra vez: pueblo, y no es el caso de Cataluña. El “procés” solo considera a medio pueblo. No hay autodeterminación ni derecho a ella, ni derechos supuestamente históricos que puedan ejercerse con solo la mitad del “pueblo”. En principio sería antidemocrático. Y teniendo en cuenta que lo que  hoy se conoce por Cataluña jamás fue independiente ni tuvo autogobierno no se entiende qué clase de derecho histórico puede alegar en su deseo de independencia.

También entiende el Inquisidor que los ciudadanos de Cataluña partidarios del procés, estén incapacitados para diferenciar lo que es un estado oprimido, sojuzgado y ocupado por fuerzas militares, de uno democráctico regido por una constitución aprobada por la inmensa mayoría de sus ciudadanos, dada su inexistente comprensión lectora. De no ser así entenderían el artículo 148 de la Constitución Española donde se especifican las competencias de todas las comunidades autónomas.

Hay que decir en su favor que todo el mundo les miente. No hay un solo político catalán que les diga la verdad, ni español, ni periodistas ni tertulianos, ni presentadores de televisión o radio, nadie les dice la verdad, ni filosófos, escritores, etc., y la verdad es sencilla: Jamás serán independientes, jamás tendrán una república. Quizás lo de jamás parezca exagerado, quien sabe si en el futuro los españoles decidan que España sea un estado federal, pero eso lo decidirán todos los españoles. El famoso artículo 92 de la Constitución, que dicho en Román Paladino dice que lo que es cosa de españoles lo solventamos todos los españoles, deja claro este punto.

Artículo 92 – 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

Quisiera decirles a todos los españoles preocupados por la unidad de España que eso es cosa nuestra. De nuestro Gobierno, de nuestros partidos, de nuestros votos y de nuestro ejército. En fin, del ejército, el del artículo 8, el que entre otras tiene la obligación de defender la integridad territorial. Y claro, detrás no tiene a medio pueblo. Dicho de nuevo en Román Paladino “Detrás estamos tos”.

Artículo 8 – 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

 De modo que no permitamos monsergas como «España se rompe», aquí no se rompe nada, solo hay que mantener la democracia como norte y la constitución como guía.
El artículo 148 es largo, pero lo pongo para que recordemos las competencias de un territorio oprimido, sojuzgado y ocupado por fuerzas militares.

COMPETENCIAS

Artículo 148

  1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.

2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.

3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.

5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.

9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.

10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.

11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

12.ª Ferias interiores.

13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

14.ª La artesanía.

15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.

17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

20.ª Asistencia social.

21.ª Sanidad e higiene.

22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.